Artículo 71 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 71.- Aclaración Hasta tanto la resolución no haya causado firmeza, el juez o tribunal podrán aclarar los términos oscuros, ambiguos o contradictorios en que estén redactadas las resoluciones siempre que tales actos no impliquen una modificación de lo resuelto, sin embargo, la aclaración ya no podrá realizarse cuando la resolución que se pretende aclarar haya sido impugnada.
En la misma audiencia después de dictada la resolución y hasta dentro de los tres días posteriores a la notificación, las partes podrán solicitar la aclaración de los pronunciamientos. La solicitud suspenderá el término para interponer los recursos que procedan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.