Artículo 72 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 72.- Resolución firme En cuanto no sean oportunamente recurridas, las resoluciones judiciales quedarán firmes y serán ejecutables, sin necesidad de declaración alguna.
Contra la sentencia firme sólo procede recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.