Artículo 73 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 73.- Copia auténtica Cuando, por cualquier causa se destruya, se pierda o sea sustraído el original de las sentencias o de otros actos procesales necesarios, la copia auténtica tendrá el valor de aquél. Para tal fin, el órgano jurisdiccional ordenará, a quien tenga la copia, entregarla, sin perjuicio del derecho de obtener otra gratuitamente. La reposición también podrá efectuarse utilizando los archivos informáticos o electrónicos del tribunal.
Cuando la sentencia conste en medios informáticos, electrónicos, magnéticos o producidos por nuevas tecnologías, la autenticación de la autorización del fallo por el juez, lo que en el expediente físico tradicional se hace por medio de la firma, se hará constar por el medio o forma propia del sistema utilizado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.