Artículo 75 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 75.- Copias, informes y certificaciones Si el estado del proceso no lo impide, ni lo obstaculiza su normal sustanciación, el juez podrá ordenar la expedición de copias, informes o certificaciones que hayan sido solicitados por una autoridad pública o por particulares que acrediten legítimo interés en obtenerlos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.