Artículo 76 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 76.- Reglas generales Cuando un acto procesal deba ejecutarse por intermedio de otra autoridad, el juez, el ministerio público o la policía podrán encomendarle su cumplimiento. Conforme a este Código esas comunicaciones podrán realizarse con aplicación de cualquier medio que garantice su autenticidad.
La autoridad requerida, colaborará con los jueces, el ministerio público y la policía, y tramitará, sin demora, los requerimientos que reciba.
La desobediencia a estas instrucciones será sancionada administrativamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.