Código Penal estatal

Artículo 76 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 76.- Reglas generales Cuando un acto procesal deba ejecutarse por intermedio de otra autoridad, el juez, el ministerio público o la policía podrán encomendarle su cumplimiento. Conforme a este Código esas comunicaciones podrán realizarse con aplicación de cualquier medio que garantice su autenticidad.

La autoridad requerida, colaborará con los jueces, el ministerio público y la policía, y tramitará, sin demora, los requerimientos que reciba.

La desobediencia a estas instrucciones será sancionada administrativamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 76 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas?

Reglas generales Cuando un acto procesal deba ejecutarse por intermedio de otra autoridad, el juez, el ministerio público o la policía podrán encomendarle su cumplimiento. Conforme a este Código esas comunicaciones…

¿Está vigente el artículo 76?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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