Artículo 8 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 8°.- Principio de imparcialidad y deber de resolver. Incorporación de la perspectiva de género en las resoluciones.
Los jueces deberán resolver con imparcialidad los asuntos sometidos a su conocimiento, incorporando en todo momento la perspectiva de género y la pertenencia cultural, y no podrán abstenerse de decidir, so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren, incurrirán en responsabilidad.
Desde el inicio del proceso y a lo largo de su desarrollo las autoridades deberán considerar en sus decisiones no sólo las circunstancias perjudiciales para el imputado, sino también las favorables a él, ponderando la protección más amplia de las personas, bajo el principio de igualdad respecto de las víctimas u ofendidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.