Artículo 88 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 88.- Notificación por teléfono Cuando así lo haya solicitado alguna de las partes y, en caso de urgencia, podrá notificarse por teléfono o por cualquier otro medio de comunicación expedito similar.
Se dejará constancia sucinta de la conversación y de la persona que dijo recibir el mensaje.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.