Código Penal estatal

Artículo 89 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 89.- Vicios de la notificación La notificación no surtirá efecto, siempre que cause indefensión, cuando:

a) Haya existido error sobre la identidad de la persona notificada;

b) La resolución haya sido notificada en forma incompleta;

c) En la diligencia no conste la fecha en que se llevó a cabo o, cuando corresponda, la fecha de entrega de la copia;

d) Falte alguna de las firmas requeridas; o e) Exista disconformidad entre el original y la copia recibida por el interesado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 89 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas?

Vicios de la notificación La notificación no surtirá efecto, siempre que cause indefensión, cuando: a) Haya existido error sobre la identidad de la persona notificada; b) La resolución haya sido notificada en forma…

¿Está vigente el artículo 89?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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