Artículo 89 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 89.- Vicios de la notificación La notificación no surtirá efecto, siempre que cause indefensión, cuando:
a) Haya existido error sobre la identidad de la persona notificada;
b) La resolución haya sido notificada en forma incompleta;
c) En la diligencia no conste la fecha en que se llevó a cabo o, cuando corresponda, la fecha de entrega de la copia;
d) Falte alguna de las firmas requeridas; o e) Exista disconformidad entre el original y la copia recibida por el interesado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.