Artículo 99 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 99.- Defectos absolutos No será necesaria la protesta previa y podrán ser advertidos aun de oficio, bajo pena de nulidad:
a) Los defectos por violación a garantías individuales; por falta de intervención, asistencia y representación del imputado en los casos y formas que la ley establece o por inobservancia de derechos fundamentales;
b) Los defectos por incompetencia de los jueces, en relación con el nombramiento, competencia y jurisdicción; y c) Los defectos por datos o medios de prueba ilícitos obtenidos con violación de las garantías fundamentales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.