Código Penal estatal

Artículo 99 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 99.- Defectos absolutos No será necesaria la protesta previa y podrán ser advertidos aun de oficio, bajo pena de nulidad:

a) Los defectos por violación a garantías individuales; por falta de intervención, asistencia y representación del imputado en los casos y formas que la ley establece o por inobservancia de derechos fundamentales;

b) Los defectos por incompetencia de los jueces, en relación con el nombramiento, competencia y jurisdicción; y c) Los defectos por datos o medios de prueba ilícitos obtenidos con violación de las garantías fundamentales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 99 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas?

Defectos absolutos No será necesaria la protesta previa y podrán ser advertidos aun de oficio, bajo pena de nulidad: a) Los defectos por violación a garantías individuales; por falta de intervención, asistencia y…

¿Está vigente el artículo 99?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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