Artículo 100 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 100.- Convalidación Los defectos formales que afectan al ministerio público o a la víctima quedarán convalidados en los siguientes casos:
a) Cuando ellos no hayan solicitado su saneamiento mientras se realiza el acto, o dentro de las veinticuatro horas de practicado, si quien lo solicita no ha estado presente;
b) Si por las circunstancias del acto ha sido imposible advertir oportunamente el defecto, el interesado deberá reclamarlo dentro de las veinticuatro horas después de advertirlo; y, c) Cuando hayan aceptado, expresa o tácitamente, los efectos del acto.
La convalidación no procederá cuando el acto irregular no modifique, de ninguna manera, el desarrollo del proceso ni perjudique la intervención de los interesados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.