Artículo 13 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 13. Igualdad entre las partes.
Se garantiza a las partes, en condiciones de igualdad, el pleno e irrestricto ejercicio de las facultades y derechos previstos en las Constituciones Federal y Local, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano, así como en este Código.
(REFORMADO, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2009)
Salvo las excepciones que autoriza este Código, y las derivadas de la Ley Estatal de Protección a Testigos, los jueces no podrán mantener, directa o indirectamente, comunicación con alguna de las partes o sus defensores, sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, salvo con la presencia de todas ellas. La contravención a este precepto será sancionada en los términos que establezcan las leyes.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 22 DE AGOSTO DE 2009)
Corresponde a los jueces preservar el principio de igualdad procesal y despejar los obstáculos que impidan su vigencia o la debiliten.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.