Código Penal estatal

Artículo 14 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 14. Única persecución.

La persona condenada, absuelta o cuyo proceso haya sido sobreseído por sentencia ejecutoriada, no podrá ser sometida a otro proceso penal por los mismos hechos.

Sin embargo, será admisible una nueva persecución penal, cuando la primera persecución haya sido desestimada por defectos en su promoción o en su ejercicio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 14 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua?

Única persecución. La persona condenada, absuelta o cuyo proceso haya sido sobreseído por sentencia ejecutoriada, no podrá ser sometida a otro proceso penal por los mismos hechos. Sin embargo, será admisible una nueva…

¿Está vigente el artículo 14?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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