Artículo 15 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 15. Juez natural.
Nadie podrá ser juzgado por Tribunales designados especialmente para el caso.
La potestad de aplicar la ley penal corresponderá sólo a Tribunales constituidos conforme a las leyes vigentes antes del hecho que motivó el proceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.