Artículo 139 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 139. Derecho de elección.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE ENERO DE 2010)
El imputado tendrá el derecho de elegir un defensor de su preferencia para que lo represente. Si no lo hace, el Ministerio Público o el Juez le designarán uno público desde el primer acto en que intervenga.
La intervención del defensor no menoscabará el derecho del imputado a formular solicitudes y observaciones por sí mismo.
(REFORMADO, P.O. 18 DE FEBRERO DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.