Artículo 140 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 140. Habilitación profesional.
Sólo podrán ser defensores los licenciados en derecho con cédula profesional debidamente registrada para ejercer la profesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.