Código Penal estatal

Artículo 146 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 146. Número de defensores.

El imputado podrá designar a los defensores que considere conveniente, pero no podrán intervenir al mismo tiempo en las audiencias orales o en un mismo acto.

Cuando intervengan dos o más defensores, la notificación practicada a uno de ellos tendrá validez respecto de todos y la sustitución de uno por otro no alterará trámites ni plazos.

(REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2007)

Cuando al imputado se le designe defensor, además de la persona de su confianza para que lo represente, el primero será quien lleve la voz de la defensa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 146 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua?

Número de defensores. El imputado podrá designar a los defensores que considere conveniente, pero no podrán intervenir al mismo tiempo en las audiencias orales o en un mismo acto. Cuando intervengan dos o más…

¿Está vigente el artículo 146?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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