Código Penal estatal

Artículo 151 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 151. Auxilio a la defensa.

En los casos en que existan documentos, objetos o informes en poder de un tercero que se niega a entregarlos, que resulten necesarios para la defensa del imputado, el Juez de Garantía, en vista de lo que aleguen el tenedor y la defensa, resolverá en audiencia si debe hacerse la exhibición o rendirse el informe. Si a pesar de haberse ordenado al tenedor exhibir el documento, objeto o informe, éste se negara a entregarlo o retardara la entrega, el Juez podrá aplicar medidas de apremio o decretar el cateo.

Asimismo, el Juez de Garantía, a petición del defensor, podrá ordenar el cateo de lugares, a fin de buscar determinados objetos o documentos que puedan favorecer la defensa del imputado. La orden de cateo y la práctica de éste deberán reunir los requisitos previstos en este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 151 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua?

Auxilio a la defensa. En los casos en que existan documentos, objetos o informes en poder de un tercero que se niega a entregarlos, que resulten necesarios para la defensa del imputado, el Juez de Garantía, en vista de…

¿Está vigente el artículo 151?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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