Artículo 152 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 152. Asistentes.
Las partes podrán designar asistentes para que colaboren en su tarea. En tal caso, asumirán la responsabilidad por su elección y vigilancia.
Los asistentes podrán acudir a las audiencias para contribuir en las labores de las mesas en que permanezcan las partes.
(ADICIONADO, P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2011)
El Ministerio Público tendrá bajo su supervisión un cuerpo especial de asistencia y práctica profesional para la colaboración en el ejercicio de sus atribuciones, en los términos de la Ley Orgánica respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.