Artículo 173 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 173. Prisión preventiva.
Además de las exigibles para la imposición de las medidas cautelares personales, la prisión preventiva sólo es aplicable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
I. El imputado pueda sustraerse a la acción de la justicia;
II. Exista riesgo de obstaculización de la investigación o del proceso;
III. Se ponga en riesgo a la víctima u ofendido, a los testigos o a la comunidad;
IV. El imputado ya esté siendo procesado por la comisión de diverso delito doloso; o V. El imputado cuente con antecedentes penales o policiacos, o incurra en una conducta delictiva similar a la que se le atribuye.
(F. DE E., P.O. 14 DE MAYO DE 2011)
El Ministerio Público solicitará invariablemente prisión preventiva y el Juez de Garantía no podrá dejar de imponerla, tanto si quedaran consumados como si sólo se manifestaran en grado de tentativa, en aquellos que la permitan, en los delitos de: homicidio doloso; violación; secuestro; secuestro exprés; extorsión; robo de vehículos automotores cometido con violencia en las personas o cosas; delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos; así como los siguientes delitos que atentan contra el libre desarrollo de la personalidad: delitos contra la formación de las personas menores de edad y protección integral de personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho, en el supuesto de los artículos 181, segundo párrafo y 184; pornografía con personas menores de edad o que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho; y trata de personas, en el supuesto previsto en el artículo 198, tercer párrafo, todos del Código Penal del Estado de Chihuahua.
(F. DE E., P.O. 14 DE MAYO DE 2011)
En caso de incumplimiento atribuible al imputado de la medida o de cualesquiera de las medidas cautelares impuestas, diversas a la prisión preventiva, el juez ordenará de plano su sustitución por esta última.
(REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.