Artículo 174 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 174. Prueba.
Las partes podrán producir prueba con el fin de sustentar la imposición, revisión, sustitución, modificación o cese de una medida cautelar personal.
La parte que promueva deberá exhibir las informaciones preconstituidas, para que sean del conocimiento de los demás contendientes, y ofrecer las que deban recibirse a la vista.
Los medios de convicción allegados sólo tendrán eficacia para la resolución de las cuestiones que se hubieren planteado.
Dicha prueba se individualizará en un registro especial, cuando no esté permitida su incorporación al debate de juicio oral.
El Juez valorará éstos elementos de prueba conforme a las reglas generales establecidas en este Código, exclusivamente para motivar la decisión sobre la medida cautelar personal.
En todos los casos la autoridad judicial deberá, antes de pronunciarse, convocar a una audiencia para oír a las partes y, en su caso, para recibir directamente la prueba.
(REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.