Artículo 219 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 219. Delito perseguible por querella.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2013) N. DE E. DECRETO NÚMERO 1389/2013 XIV P.E.
Es necesaria la querella y sin ella no podrá procederse contra los responsables, cuando se trate de delitos que atentan contra el cumplimiento de la obligación alimentaria previsto en el artículo 188 del Código Penal, salvo cuando se trate de personas menores de edad, incapaces y adultos mayores, lesiones que tarden en sanar menos de quince días, lesiones que tarden más de quince días y menos de sesenta, peligro de contagio, amenazas, allanamiento de vivienda, despacho, oficina o establecimiento mercantil, revelación de secretos, estupro, abusos sexuales, excepto los contemplados en los artículos 174 y 175 del Código Penal, hostigamiento sexual, procreación asistida e inseminación artificial, en los términos del artículo 151 del Código Penal, privación de la libertad con fines sexuales, abuso de confianza, fraude, daños, con excepción de los contemplados en el artículo 237 del Código Penal, despojo y administración fraudulenta.
Asimismo, se requerirá querella en los delitos de robo, robo de ganado y encubrimiento por receptación de éstos, cuando los mismos sean cometidos por el ascendiente, descendiente, cónyuge, parientes por consanguinidad y afinidad hasta el segundo grado, concubina o concubinario, adoptante o adoptado.
Igualmente, se requerirá querella para la persecución de terceros que hubiesen incurrido en la ejecución del delito con los sujetos que se mencionan con antelación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.