Artículo 220 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 220. Actos urgentes.
Antes de la formulación de la querella, podrán realizarse los actos urgentes que impidan continuar el hecho o los actos imprescindibles para conservar los elementos de convicción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.