Artículo 24 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 24. Idioma.
Los actos procesales deberán realizarse en castellano.
Cuando una persona no comprenda o no se exprese con facilidad en castellano, se le brindará la ayuda necesaria para que el acto se pueda desarrollar en este idioma.
Deberá proveerse traductor o intérprete, según corresponda, a las personas que no comprendan el castellano, a quienes se les permitirá hacer uso de su propio idioma, así como a quienes tengan algún impedimento para darse a entender.
Si se trata de un mudo, se le harán oralmente las preguntas y las responderá por escrito. Si fuere un sordomudo, las preguntas y respuestas serán escritas. Si dichas personas no supieren leer o escribir, se nombrará intérprete a un maestro de sordomudos o, a falta de él, a alguien que sepa comunicarse con el interrogado.
En el caso de los miembros de grupos indígenas se les nombrará intérprete, aun cuando hablen el castellano, si así lo solicitan.
Los documentos y las grabaciones en un idioma distinto del castellano deberán ser traducidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.