Artículo 25 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 25. Declaraciones e interrogatorios con intérpretes.
Las personas serán también interrogadas en castellano o mediante la asistencia de un traductor o intérprete, cuando corresponda. La autoridad judicial podrá permitir, expresamente, los interrogatorios en otro idioma o forma de comunicación.
La traducción o interpretación seguirá a cada pregunta o respuesta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.