Artículo 26 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 26. Lugar.
La autoridad judicial, cuando lo considere necesario para la adecuada apreciación de determinadas circunstancias relevantes del caso, podrá constituirse en lugar distinto de la sala de audiencias.
El debate de juicio oral se llevará a cabo y la sentencia se dictará en el distrito judicial en el que es competente la autoridad judicial, excepto si ello puede provocar grave alteración del orden público, no garantiza la defensa de alguno de los intereses comprometidos en el juicio u obstaculiza seriamente su realización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.