Artículo 251 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 251. Cosas no asegurables.
No estarán sujetas al aseguramiento las comunicaciones entre el imputado y su defensor, así como con las personas que puedan abstenerse de declarar, en virtud de su obligación de guardar secreto profesional.
No habrá lugar a estas excepciones cuando las personas mencionadas en este Artículo, distintas al imputado, sean a su vez investigadas como autoras o participes del hecho punible o existan indicios fundados de que están encubriéndolo.
Tampoco regirá cuando se trate de cosas sometidas a decomiso porque proceden de un hecho punible o sirven, en general, para la comisión del mismo.
Si en cualquier momento del procedimiento se constata que las cosas aseguradas se encuentran comprendidas en los supuestos de este Artículo, éstas serán inadmisibles como medio de prueba en la etapa procesar correspondiente
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.