Artículo 252 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 252. Devolución dé objetos.
Será obligación de las autoridades devolver a la persona legitimada para poseerlos, los objetos asegurados que no sean susceptibles de decomiso o que no estén sometidos a embargo en ese procedimiento, inmediatamente después de realizadas las diligencias para las cuales se obtuvieron.
Lsta (sic) devolución podrá ordenarse en calidad de depósito judicial, quedando sujeto el depositario a las obligaciones que fije la autoridad judicial.
Si existiere controversia acerca de la tenencia, posesión o dominio sobre un objeto o documento, para entregarlo en depósito o devolverlo, el Juez resolverá en una audiencia a quién asiste mejor derecho para poseer, sin perjuicio de que los interesados planteen la acción correspondiente en la vía civil. La resolución que recaiga será apelable.
(REFORMADO, P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2011)
Concluido el proceso, si no fue posible averiguar a quién corresponden, las cosas podrán ser entregadas en depósito al organismo para la asistencia social pública, quienes sólo podrán utilizarlas para cumplir el servicio que brindan al público, o bien, resolver que han causado abandono, por lo que pasarán a dominio del Estado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Cuando se estime conveniente, se dejará constancia de los elementos restituidos o devueltos, mediante fotografías u otros medios que resulten adecuados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.