Artículo 253 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 253. Clausura de locales.
Cuando para averiguar un hecho punible sea indispensable clausurar un local, el Ministerio Público procederá en consecuencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.