Artículo 292 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 292. Facultades del Juez respecto del sobreseimiento.
Si la víctima u ofendido se opone a la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, el imputado o su defensor, el Juez se pronunciará con base en los argumentos expuestos por las partes y el mérito de la causa. Si el Juez admite las objeciones de la víctima u ofendido, denegará la solicitud de sobreseimiento.
De no mediar oposición, la solicitud de sobreseimiento se declarará procedente, sin perjuicio del derecho de las partes a recurrir.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.