Artículo 293 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 293. Reapertura de la investigación.
Hasta antes del fin de la audiencia intermedia, las partes podrán reiterar la solicitud de diligencias precisas de investigación que hubieren formulado al Ministerio Público después de dictado el auto de vinculación a proceso y éste las hubiera rechazado.
Si el Juez acoge la solicitud, ordenará al Ministerio Público reabrir la investigación y proceder al cumplimiento de las diligencias, en el plazo que le fijará. En dicha audiencia, el Ministerio Público podrá solicitar la ampliación del plazo, por una sola vez.
El Juez no decretará ni renovará aquellas diligencias que en su oportunidad se hubieren ordenado a petición de las partes y no se hubieren cumplido por negligencia o hecho imputable a ellas, ni tampoco las que fueren manifiestamente impertinentes, las que tuvieren por objeto acreditar hechos públicos y notorios, ni todas aquéllas que hubieren sido solicitadas con fines puramente dilatorios.
Vencido el plazo o su ampliación, o aún antes de ello, si se hubieren cumplido las diligencias, el Ministerio Público cerrará nuevamente la investigación y procederá en la forma señalada en el Artículo 287.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.