Código Penal estatal

Artículo 294 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 294. Contenido de la acusación.

La acusación deberá contener en forma clara y precisa:

I. La individualización del acusado y de su defensor;

II. La individualización de la víctima u ofendido, salvo que esto sea imposible;

III. El relato circunstanciado de los hechos atribuidos y de sus modalidades, así como su calificación jurídica;

IV. La mención de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que concurrieren, aun subsidiariamente de la petición principal;

V. La autoría o participación que se atribuye al imputado;

VI. La expresión de los demás preceptos legales aplicables;

VII. Los medios de prueba que el Ministerio Público se propone producir en el juicio oral;

VIII. La pena que el Ministerio Público solicite y los medios de prueba relativos a la individualización de la pena y los relacionados con la improcedencia, en su caso, de sustitutivos de la pena de prisión o la suspensión de la misma;

IX. El daño que, en su caso, se considere se haya causado a la víctima u ofendido y los medios de prueba que ofrezca para acreditar ese daño; y (sic)

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 7 DE MAYO DE 2011)

X. La descripción de los bienes respecto de los cuales se solicita el decomiso, señalando su ubicación y demás datos para su localización; así mismo, el nombre y domicilio del propietario, titular de los derechos o de quien se ostente o comporte como dueño; y XI. En su caso, la solicitud de que se aplique el procedimiento abreviado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 294 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua?

Contenido de la acusación. La acusación deberá contener en forma clara y precisa: I. La individualización del acusado y de su defensor; II. La individualización de la víctima u ofendido, salvo que esto sea imposible;…

¿Está vigente el artículo 294?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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