Artículo 300 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 300. Citación a la audiencia intermedia.
Presentada la acusación, el Juez ordenará su notificación a todas las partes y citará, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la audiencia intermedia, la que deberá tener lugar en un plazo no inferior a veinte ni superior a treinta días, contados a partir de la notificación, salvo que en la acusación el Ministerio Público solicite el procedimiento abreviado, caso en el que en un plazo de tres días deberá verificarse la audiencia respectiva, en el entendido de que si no se concretiza dicho procedimiento especial, se citará de nueva cuenta a audiencia intermedia dentro del primero de los plazos señalados. Al acusado, así como a la víctima u ofendido, se les entregará la copia de la acusación, en la que se dejará constancia de que se encuentran a su disposición los antecedentes acumulados durante la investigación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.