Artículo 301 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 301. Actuación de la víctima u ofendido.
Hasta diez días antes de la fecha fijada para la realización de la audiencia intermedia, la víctima u ofendido podrá constituirse en acusador coadyuvante, y en tal carácter, por escrito, podrá:
I. Señalar los vicios materiales y formales del escrito de acusación y requerir su corrección;
(REFORMADA, P.O. 30 DE ENERO DE 2010)
II. Ofrecer la prueba que estime necesaria para complementar la acusación del Ministerio Público;
(REFORMADA, P.O. 30 DE ENERO DE 2010)
III. Concretar sus pretensiones, ofrecer prueba para el juicio oral y cuantificar el monto de los daños y perjuicios; y (ADICIONADA, P.O. 30 DE ENERO DE 2010)
IV. Ejercer los demás derechos que señalen las leyes aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.