Código Penal estatal

Artículo 309 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 309. Comparecencia del Ministerio Público y del Defensor.

Constituye un requisito de validez de la audiencia la presencia ininterrumpida del Juez, del Ministerio Público y del defensor.

La falta de comparecencia del Ministerio Público o del defensor público, en su caso, será comunicada de inmediato por el Juez a sus superiores para que los sustituya cuanto antes. Si la falta de comparecencia es de un defensor particular, el Juez designará un defensor público al acusado y dispondrá la suspensión de la audiencia por un plazo razonable conforme a las circunstancias del caso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 309 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua?

Comparecencia del Ministerio Público y del Defensor. Constituye un requisito de validez de la audiencia la presencia ininterrumpida del Juez, del Ministerio Público y del defensor. La falta de comparecencia del…

¿Está vigente el artículo 309?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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