Artículo 310 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 310. Resolución de cuestiones.
Si el acusado plantea cuestiones de las previstas en el Artículo 306, el Juez abrirá debate sobre el tema. Asimismo, de estimarlo pertinente, podrá permitir durante la audiencia la presentación de las pruebas que estime relevantes.
El Juez resolverá de inmediato las cuestiones de incompetencia, litispendencia y falta de autorización para proceder.
Tratándose de la extinción de la acción penal y de cosa juzgada, el Juez podrá acoger una o más de las que se hayan deducido y decretar el sobreseimiento, siempre que el fundamento de la decisión se encuentre suficientemente justificado en los antecedentes de la investigación. En caso contrario, dejará la resolución de la cuestión planteada para la audiencia de debate de juicio oral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.