Artículo 321 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 321. Publicidad.
El debate será público, pero el Tribunal podrá resolver excepcionalmente, aún de oficio, que se desarrolle a puertas cerradas, total o parcialmente, cuando:
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO (REFORMADA, P.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2011)
I. Pueda afectar la integridad física o la privacidad del Tribunal, de alguna de las partes, o de alguna persona citada para participar en él;
II. El orden público o la seguridad del Estado puedan verse gravemente afectados;
III. Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea punible; o IV. Esté previsto específicamente en este Código o en otra ley.
La resolución será fundada y constará en el registro del debate de juicio oral. Desaparecida la causa se permitirá ingresar nuevamente al público y quien presida el debate informaré brevemente sobre el resultado esencial de los actos cumplidos a puertas cerradas, cuidando de no afectar el bien protegido por la reserva. El Tribunal podrá imponer a las partes en el acto el deber de reserva sobre aquellas circunstancias que han presenciado, decisión que constará en el registro del debate de juicio oral.
El Tribunal señalará en cada caso las condiciones en que se ejerceré el derecho a informar y podrá restringir o prohibir, mediante resolución fundada la grabación, fotografía, edición o reproducción de la audiencia, cuando puedan resultar afectados algunos de los intereses señalados en este Artículo o cuando se límite el derecho del acusado o de la víctima u ofendido a un juicio imparcial y justo.
(REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.