Código Penal estatal

Artículo 322 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 322. Privilegio de asistencia.

Los representantes de los medios de información que expresen su voluntad de presenciar la audiencia, tendrán un privilegio de asistencia frente al público; pero la transmisión simultánea, oral o audiovisual de la audiencia o su grabación con esos fines, requieren la autorización previa del Tribunal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 322 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua?

Privilegio de asistencia. Los representantes de los medios de información que expresen su voluntad de presenciar la audiencia, tendrán un privilegio de asistencia frente al público; pero la transmisión simultánea, oral…

¿Está vigente el artículo 322?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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