Artículo 322 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 322. Privilegio de asistencia.
Los representantes de los medios de información que expresen su voluntad de presenciar la audiencia, tendrán un privilegio de asistencia frente al público; pero la transmisión simultánea, oral o audiovisual de la audiencia o su grabación con esos fines, requieren la autorización previa del Tribunal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.