Artículo 33 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 33. Poder coercitivo.
La autoridad judicial, para el cumplimiento de los actos que ordene en el ejercicio de sus funciones, podrá disponer discrecionalmente de cualquiera de las siguientes medidas:
I. Apercibimiento.
II. Intervención de la fuerza pública.
III. Multa de diez a doscientos días de salario.
IV. Arresto hasta por treinta y seis horas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.