Artículo 34 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 34. Restablecimiento de las cosas a su estado previo.
En cualquier estado de la causa, la autoridad judicial podrá ordenar, como medida provisional, el reestablecimiento (sic) de las cosas al estado que tenían antes del hecho.
(REFORMADO, P.O. 30 DE ENERO DE 2010)
Lo anterior se hará a solicitud de la víctima u ofendido, siempre que sus derechos estén legalmente justificados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.