Código Penal estatal

Artículo 334 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 334. Deber de testificar.

Salvo disposición en contrario, toda persona tendrá la obligación de concurrir al llamamiento judicial y de declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado: asimismo, no deberá ocultar hechos, circunstancias ni elementos.

El testigo no estará en la obligación de declarar sobre hechos que le puedan deparar responsabilidad penal.

Si después de comparecer se niega a declarar sin causa legítima, previo los apercibimientos respectivos, se le podrá imponer un arresto hasta por doce horas, y si al término del mismo persiste en su actitud, se promoverá acción penal en su contra por el delito de desobediencia a un mandato legítimo de autoridad.

(REFORMADO, P.O. 7 DE MAYO DE 2011)

Con el objeto de que cumpla con sus deberes procesales, se podrán disponer medidas especiales de protección cuando el interviniente, testigo o sus allegados sean considerados en riesgo, de acuerdo con lo previsto en el último párrafo del artículo 266 de este Código.

(ADICIONADO, P.O. 7 DE MAYO DE 2011)

Si los hechos por los que se acusa, son de los delitos previstos en el artículo 173, cuando vaya a declarar la víctima u ofendido en la audiencia de juicio oral y de los antecedentes procesales se prevea la posibilidad de que en el futuro se llevará a cabo otro, donde deba declarar de nuevo la víctima u ofendido, el juzgador deberá citar a la diligencia al defensor y, de ser posible, al imputado, a fin de que ejerzan el derecho de defensa. Si aún habiendo sido notificados no comparecen a la realización de dicha diligencia, esta se llevará a cabo y será admisible como prueba en juicio, en los términos de la fracción VIII del artículo 363 del presente Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 334 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua?

Deber de testificar. Salvo disposición en contrario, toda persona tendrá la obligación de concurrir al llamamiento judicial y de declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado: asimismo, no deberá ocultar…

¿Está vigente el artículo 334?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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