Código Penal estatal

Artículo 341 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 341. Testimonios especiales.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE AGOSTO DEL 2009)

Cuando deba recibirse testimonio de menores de edad, víctimas del delito, o de otros intervinientes que se encuentren en riesgo, sin perjuicio de la fase en que se encuentre el proceso, el juzgador podrá ordenar su recepción de acuerdo a los mecanismos del resguardo señalados por el artículo 24 de la Ley Estatal de Protección a Testigos.

(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2009)

Las personas que no puedan concurrir al Tribunal, por estar físicamente impedidas, serán examinadas en el lugar donde se encuentren y su testimonio será trasmitido por sistemas de reproducción a distancia. De no ser posible, el testimonio se grabará por cualquier medio y se reproducirá en el momento oportuno en el Tribunal.

Estos procedimientos especiales deberán llevarse a cabo sin afectar el derecho a la confrontación y a la defensa.

(REFORMADO, P.O. 7 DE MAYO DE 2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 341 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua?

Testimonios especiales. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE AGOSTO DEL 2009) Cuando deba recibirse testimonio de menores de edad, víctimas del delito, o de otros intervinientes que se encuentren en riesgo, sin…

¿Está vigente el artículo 341?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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