Artículo 342 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 342. Protección a las víctimas, ofendidos, testigos y demás sujetos procesales.
Antes, durante o concluido el proceso, el Ministerio Público garantizará la adopción de medidas especiales destinadas a proteger la seguridad de víctimas, ofendidos, testigos y demás sujetos procesales. Dichas medidas durarán el tiempo razonable que se dispusiere y podrán ser renovadas cuantas veces fuere necesario.
El Juez de Garantía, Tribunal de Juicio Oral o Juez de Ejecución, según corresponda, vigilarán el cumplimiento de esta obligación, acorde a la normatividad que para ello expida la Fiscalía General del Estado, misma que será enviada oportunamente al Poder Judicial.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE ENERO DE 2010)
Artículo 342 bis.
Tratándose de delitos que impliquen violencia contra las mujeres, el Ministerio Público deberá aplicar las medidas de protección emergentes o preventivas que establecen los artículos 29, 30 y 31 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.