Artículo 343 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 343. Prueba pericial.
Podrá ofrecerse la prueba pericial cuando, para el examen de personas, hechos, objetos o circunstancias relevantes para la causa, fue re necesario o conveniente poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica u oficio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.