Artículo 359 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 359. Defensa y declaración del acusado.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2011)
El acusado podrá prestar su declaración en cualquier momento durante la audiencia. En tal caso, el Juez o quien presida el Tribunal le permitirá que lo haga libremente o a preguntas de su defensor. Si es su deseo contestar a las preguntas del Ministerio Público o del acusador coadyuvante, podrá ser contrainterrogado por éstos, conforme lo dispone el Artículo 361. El Juez o quien presida el Tribunal podrá formularle preguntas destinadas a aclarar sus dichos, absteniéndose de contestar si es su deseo.
En cualquier estado del juicio, el acusado podrá solicitar ser oído, con el fin de aclarar o complementar sus dichos.
El acusado declarará siempre con libertad de movimiento, sin el uso de instrumentos de seguridad, salvo cuando sea absolutamente indispensable para evitar su fuga o daños a otras personas. Esta circunstancia se hará constar en el acta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.