Artículo 369 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 369. Constitución del Tribunal en lugar distinto de la sala de audiencias.
Cuando lo considerare necesario para la adecuada apreciación de determinadas circunstancias relevantes del caso, el Tribunal podrá constituirse en un lugar distinto de la sala de audiencias, manteniendo todas las formalidades propias del juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.