Artículo 370 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 370. Alegatos de clausura y cierre del debate.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2011)
Concluida la recepción de las pruebas, el Juez o quien presida el Tribunal otorgará sucesivamente la palabra al Ministerio Público, al acusador coadyuvante y al defensor, para que expongan sus alegatos. El Juez tomará en consideración la extensión del juicio para determinar el tiempo que concederá al efecto.
Seguidamente, se otorgará al Ministerio Público y al defensor la posibilidad de replicar y duplicar. La réplica sólo podrá referirse a lo expresado por el defensor en su alegato de clausura y la duplica a lo expresado por el Ministerio Público o el acusador coadyuvante en la réplica.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE ENERO DE 2010)
Si la víctima u ofendido está presente en el debate de juicio oral, podrá tomar la palabra después de los alegatos de clausura.
Por último, se otorgará al acusado la palabra para que manifieste lo conveniente. A continuación, se declarará cerrado el debate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.