Artículo 407 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 407. Desistimiento.
El Ministerio Público podrá desistirse de sus recursos, mediante acuerdo motivado y fundado.
Las partes podrán desistirse de los recursos interpuestos por ellas o por sus defensores, sin los demás recurrentes. Para desistirse de un recurso, el defensor deberá tener autorización expresa del imputado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.