Artículo 408 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 408. Competencia.
El Tribunal que conociere de un recurso sólo podrá pronunciarse sobre las solicitudes formuladas por los recurrentes, quedándole prohibido extender el efecto de su decisión a cuestiones no planteadas por ellos o más allá de los límites de lo solicitado, a menos que se trate de un acto derechos fundamentales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.