Artículo 413 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 413. Reserva.
La interposición del recurso implica la reserva de recurrir en apelación o en casación, si fuera procedente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.