Artículo 414 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 414. Resoluciones apelables.
Serán apelables las siguientes resoluciones dictadas por el Juez de Garantía:
(REFORMADA, P.O. 30 DE ENERO DE 2010)
I. Las que pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o lo suspendieren;
II. Las que se pronunciaren sobre las medidas cautelares;
III. Las que concedieren, negaren o revocaren la suspensión del proceso a prueba;
IV. La sentencia definitiva dictada en el procedimiento abreviado;
V. El auto que resuelva sobre la vinculación del imputado a proceso;
VI. La negativa de orden de aprehensión;
VII. Las resoluciones denegatorias de prueba, dictadas hasta en el auto de apertura de juicio oral;
VIII. La negativa de abrir el procedimiento abreviado:
IX. Las que nieguen la posibilidad de celebrar acuerdos reparatorios; y (sic)
(REFORMADA, P.O. 30 DE ENERO DE 2010)
X. Las que en ejecución de sentencia resuelvan sobre beneficios de libertad anticipada; y (ADICIONADA, P.O. 30 DE ENERO DE 2010)
XI. Las demás que este Código señale.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.